REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: LENYN MIRKO MALLQUI MAGUIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.883.820, debidamente asistido por la ciudadana ANGELICA MOLINA, Defensora Pública Provisoria abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano LENYN MIRKO MALLQUI MAGUIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.883.820, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: DAMELIS DEL CARMEN ARIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.933.031 y NELLY MARIA ARIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.286, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODOSIO MALLQUI QUISPE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.744.401, quien falleció ab- intestato el día 12 de Junio del 2025, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, CARCINOMA SUNUNASAL INDIFERENCIADO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1670, Libro 11, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana ANA MARIA MAGUIÑA DE MALLQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.830.620 (en su condición de Esposa del De Cujus), y a los ciudadanos: LENYN MIRKO MALLQUI MAGUIÑA Y MARCOS ANTONIO MALLQUI MAGUIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.883.820 y V-17.883.791 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.996-25
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