REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: CARLOS EFRAIN VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.036.239.-
Abogado asistente: Franklin Hernán Cupare, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 125.600 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: CARLOS EFRAIN VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.036.239, debidamente asistido por el ciudadano Franklin Hernán Cupare, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 125.600, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos YOELVIS RUBEN CHUNG MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.570.319 y ABELARDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.277.932, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS EFRAIN VELASQUEZ LEZAMA, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector el Roble por fuera, calle Constitución Nro. 10, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del estado Bolívar, la parcela tiene un área de terreno de OCHENTA Y DOS (82 mts) metros cuadrados, alinderadas de la siguiente forma; NORTE: con caserío Laguna de la Laja; SUR: Con calle Constitución que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Villarroel; OESTE: con casa que es o fue familia Tineo Hung; Tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, tiene una (01) estructura en construcción y totalmente cercadas con paredones de cemento. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 18 de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-21.952-25