REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: GODULFO HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.790.385.-
Abogado asistente: Alejandro Mata, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 38.252 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: GODULFO HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.790.385, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Mata, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 38.252 de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL SIMON HERNANDEZ MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.704.938, y LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.882.657, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: GODULFO HERNANDEZ SUAREZ, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, identificada con el número parcelario 273-02-02, ubicada en la Unidad de Desarrollo 273, dicha parcela tiene forma rectangular con una superficie de 323 metros cuadrados con 70 centímetros cuadrados (323,70 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Una línea recta de 16 m con 60 cm (16,60 mts) con la parcela número 273-0210 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; ESTE: Una línea recta de 19 m 50 cm con la parcela 273-0203 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUR: Su frente, una línea recta de 16 mts 60 cm (16,60 mts) con la transversal “1” y una distancia de 11 mts 85 cm (11,85 mts) del eje de dicha vía; OESTE: Una línea recta de 19 metros 50 cm (19,50 ctms) con la parcela número 273-0201 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; dicha venta se desprende del documento de compra el cual fue hecho por ante la Notaria Segunda de Puerto Ordaz, el cual está inscrito en los libros de autenticaciones bajo el número 5 tomo 93 de fecha 11/07/2003. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 18 de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.000-25
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