REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: ALRFAI SAAED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 32.989.948.-
Abogado asistente: PEDRO MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 115.282 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: ALRFAI SAAED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 32.989.948, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 115.282 de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.120.064 y LUIS ADOLFO LORETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.982.526, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante ante identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: ALRFAI SAAED, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2024.652, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 297.6.1.8.19251, y correspondiente al libro del folio real del año 2024 de fecha 03 de Mayo del año 2024, ubicado en la siguiente dirección: Unidad de Desarrollo 291 (UD291, Unare 1, avenida Guarapiche, número 83-24 Puerto Ordaz, con una superficie de extensión de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (310,68 MTS), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Una línea recta de VEINTISEIS METROS CON TRES CENTIMETROS LINEALES (26,03 Mts), con parcela 08-27, Nro. 83-23, y terrenos que son o fueron de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); SUR: Una línea recta de VEINTISEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS LINEALES (26,12 Mts), con borde interior de la acera, Avenida Guarapiche y con Terrenos que son o fueron propiedad de La Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); ESTE: Una línea recta de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (12,40 Mts), con la parcela 08-04 y terrenos que son o fueron propiedad de La Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ; y OESTE: Una línea recta de ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS LINEALES (11,43 Mts), con borde interior de la acera, avenida Guarapiche y con terrenos que son o fueron propiedad de La Corporación Venezolana de Guayana. Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas unas bienhechurías, que originalmente era una vivienda rural, la cual fue modificada y que tiene como dimensión DOCE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (12,05 Mts) de ancho o de frente, por VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (27,20 Mts) de fondo o largo y está constituida por Dos (02) locales comerciales, ocho (8) dormitorios, cuatro (4) salas de baño, Una (01) cocina, Un (01) recibo comedor, Un (01) deposito, un (01) patio interno, Un (01) lavandero, Un (01) porche y Un (01) pasillo, en su frente posee una entrada independiente para el local Nro. 1, e igualmente para el local Nro. 2, como para la vivienda; esta dotada de todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, como asimismo de las puertas y rejas de protección, está construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit y zinc, especialmente las áreas de dormitorios. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 02 de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-21.970-25