REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: EDITH JOSEFINA FIGUERA YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.913.737, debidamente asistida por el ciudadano ANGELICA MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.333.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, EDITH JOSEFINA FIGUERA YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.913.737, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CARMEN CIPRIANA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.720.529 Y ALEXANDER RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.654.213, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ZAIDA JOSEFINA YDROGO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.213.715, quien falleció Ab-Intestato, el día veintisiete (27) de Marzo del Dos mil Veintitrés (2023), en Puerto Ordaz, a consecuencia INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 327, Libro 2, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: EDITH JOSEFINA FIGUERA YDROGO V-14.913.737, YHOANA CAROLINA FIGUERA YDROGO V-20.036.614, YUSMELYS COROMOTO FIGUERA YDROGO V-20.036.628, YONNY DE JESUS FIGUERA IDROGO V-18.451.951, YULIMAR COROMOTO FIGUERA IDROGO V-17.339.313 (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.015-25
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