IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.837.681 en contra de la ciudadana EMELICE ELENNY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-17.041.331 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día Diecisiete (17) de Mayo del año 2001, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado el mismo en el Acta número 591, folio 249 y 250, Libro Nº 3-A de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho durante el año 2001.-