REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.700, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18318.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano, GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.700, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YIULIANI CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.639.015 Y NELSON JOSE SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.845, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN JOSEFINA BOTTINIS DE RODRIGUEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.047.643, quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de Junio del Dos mil Veintitrés (2023), en Puerto Ordaz, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 597, Libro 3, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: GILBERTO RODRIGUEZ C.I 1.684.331 (esposo), GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BOTTINI C.I 11.995.700, AIXA JOSEFINA RODRIGUEZ BOTTINI C.I 8.953.036, MARIELA DEL CARMEN RODRIGEZ BOTTINI C.I 9.861.853 (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.009-25
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