REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2025
Año 213º y 164º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 09-05-2023, como Jueza Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y participado mediante oficio número CCJCEB-87-2025, de fecha 21-04-2025, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito de fecha 15-07-2025, presentado por el ciudadano DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.802, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual expone:“(…) desisto del presente procedimiento y pido muy respetuosamente me sean devuelto sus originales (…)”
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que estamos en presencia de un juicio por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), incoado por la Administración del Centro Comercial La Churuata, representada por la ciudadana Rosa Scarli Zorrilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.517.226, contra la ciudadana Aibeth Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.578.674, encontrándose en el estado de Apelación, razón por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 266, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el juicio por Cobro de
Bolívares (Vía Ejecutiva), incoado por la Administración del Centro Comercial La Churuata, contra la ciudadana Aibeth Rodriguez. Se declara terminado el presente asunto, ordénese su archivo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 28 días del mes de julio del 2025. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
YNSM/mra
Expediente 9324
|