REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitantes: RAQUEL JAISES URQUIES SOTO y ALEXIS JOEL MATA BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. V- 10.387.330 y V-11.513.286.-
Abogado asistente: Wilfredo José Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 175.535 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por los ciudadanos: RAQUEL JAISES URQUIES SOTO y ALEXIS JOEL MATA BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. V- 10.387.330 y V-11.513.286, debidamente asistidos por el ciudadano Wilfredo José Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 175.535 de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ENRIQUE JOSE POMPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.950.376 y MARTHA JOSEFINA AMASELLA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.212.203, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por los solicitantes antes identificados, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: RAQUEL JAISES URQUIES SOTO y ALEXIS JOEL MATA BARON, supra identificados, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, identificada con el número 114-021-014, ubicada en la UD-114, Sector Las Batallas, manzana 021, parcela 014, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del estado Bolívar, la parcela tiene forma irregular y un área de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (237,07 m2), con linderos determinados de la siguiente forma; NORESTE: Una Línea recta de veintiún metros con diez centímetros (21,10 m) de longitud que colinda con la parcela 114-021-007; SUROESTE: Una línea recta de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m) de longitud, que colinda con la calle Pantano de Vargas, la cual es su frente ; NOROESTE: Una línea recta de once metros con treinta centímetros (11,30 m) de longitud, que colinda con la parcela 114-021-008; SURESTE: Una línea recta de once metros con diez centímetros (11,10 m) de longitud que colinda con la parcela 114-021-009; Con unas bienhechurías la cual se describe de la siguiente manera: Una vivienda de dos niveles con paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento con cerámica y terracota, ventanas y puertas con marcos de metal y aluminio; consta de Sala, cocina-comedor, seis habitaciones, cinco (05) baños, porche y garaje, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, servicios de luz eléctrica. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 29 de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc

Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).


LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.007-25