REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitantes: SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.877.486.-
Abogado asistente: Magalys Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.181 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.877.486, debidamente asistida por la ciudadana Magalys Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.181 de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos FRANK JOSE PANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.949.187 y GERMAN ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.807.559, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: SOL MARIA FLORES PRINCIPAL, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, identificada con el número 145-R02-038, ubicada en la UD-145, Manzana R02, parcela 038, Urbanización La Llovizna, Sector Ricaurte, Callejón s/n, diagonal a la plazoleta La Libertad, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del estado Bolívar, la parcela tiene forma irregular y un área de Doscientos Doce Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (212,89 m2), con linderos determinados de la siguiente forma; NORTE: Una Línea recta de veintiocho metros con treinta y siete centímetros (28,37 m) de longitud que colinda con la parcela 145-R02-039; SUR: Una línea quebrada de dos tramos rectos que suman veintinueve metros con ochenta y siete centímetros (29,87 m) de longitud, que colinda con la parcela 145-R02-037 ; ESTE: Una línea recta de ocho metros con tres centímetros (8,03 m) de longitud, que colinda con callejón s/n, el cual es su frente; OESTE: Una línea recta de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 m) de longitud que colinda con la calle Libertad; Con unas bienhechurías la cual se describe de la siguiente manera: Una vivienda que mide ocho metros (8 mts) de ancho por dieciséis metros (16 m) de largo y reúne las siguientes características dos niveles, planta baja, tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, sala-comedor, un porche, planta alta, con cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, con paredes de bloques, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 29 de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc

Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).


LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.011-25