REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: DAYETZY ESMILNA PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.288.354, debidamente asistida por el ciudadano EMILIO YHONNY PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.436.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, DAYETZY ESMILNA PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.288.354, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SALAZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.648 Y JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.943.942, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, VICTOR CIPRIANO PARRA MONAGAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.535.989, quien falleció Ab-Intestato, el día Dieciséis (16) de Mayo del Dos mil Veinticinco (2025), en Upata, a consecuencia SHOCK SEPTICO, DM TIPO 2 DESCOMPENSADO C/c, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 01-B, Libro, folio 113 del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, a los ciudadanos: DAYETZY ESMILNA PARRA FERNANDEZ C.I V-17.288.354, VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ C.I V-17.288.355 Y YONAIKER GABRIEL PARRA MORENO C.I V-26.225.936 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.021.-25
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