REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ADELA DE LOURDES CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.461, debidamente asistida por el ciudadano JHEAN MANUEL VICUÑA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.090.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana ADELA DE LOURDES CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.461, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: LUISA CANDELARIA MEDINA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.041.255 y EURIMAR DEL VALLE CHACON MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.936, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE YSABEL BRAZON, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.450.703, quien falleció ab- intestato el día 07 de Mayo del 2025, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRAL VASCULAR HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, CRISIS HIPERTENSIVA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1250, Libro 8, del año 2025, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: ADELA DE LOURDES CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.461, (en su condición de esposa del De Cujus) y al ciudadano JONATHAN JESUS BRAZON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.701. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.972-25
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