PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, CHRISTIAN JESUS VASQUEZ LIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.853.648, de este domicilio, asistido por el ciudadano EMILIO YHONNY PEREZ, abogado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.436, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: AMARILYS ELENA PEÑA TOCUYO y MARY MERCEDES COTUA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-15.853.418 y V-10.933.508, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano, CHRISTIAN JESUS VASQUEZ LIRA, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), que tiene forma regular y un área de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (428,69 M2) ubicada en la UD-132, manzana 097, parcela 004, 11 de abril, Calle Piar, Parroquia 11 de Abril, San Félix del Municipio Autónomo Caroni Municipio Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una línea recta de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 m) de longitud, que colinda con la calle Mariño (PIAR), la cual es su frente. SUR: Una línea recta de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30m) de longitud, que colinda con la parcela 132-097-009. ESTE: Una línea recta de veintiséis metros con treinta centímetros (26.30 m) de longitud que colinda con las parcelas 132-097-005 y 132-097-006. OESTE: Una línea recta de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 m) de longitud, que colinda con la parcela 132-097-003. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.