PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, MARLENE DEL VALLE SANABRIA SANABRIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.745.994, de este domicilio, asistida por el ciudadano LUISA TERESA MEDINA ARIAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 139.854, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EILYN CAROLINA MALAVE NARANJO y CAROLA LUISANA MUJICA MONTAÑO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-15.635.629 y V-18.885.120, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, MARLENE DEL VALLE SANABRIA SANABRIA, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la calle Democracia, casa Nº44, Parroquia Chirica San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con un área de construcción de QUINCE METROS DE (15,00 MTS), DE ANCHO POR TREINTA (30 MTS) DE LARGO, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Democracia. SUR: Vivienda de la Familia Castillo. ESTE: Vivienda de la Familia Castillo Rivas. OESTE: Vivienda de la Familia Ojeda Ardito, en la calle Democracia, casa Nº44, Parroquia Chirica San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con un área de construcción de QUINCE METROS DE (15,00 MTS), DE ANCHO POR TREINTA (30 MTS) DE LARGO, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Democracia. SUR: Vivienda de la Familia Castillo. ESTE: Vivienda de la Familia Castillo Rivas. OESTE: Vivienda de la Familia Ojeda Ardito. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.