PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y sus anexos que le acompañan presentada por la ciudadana LILIA ESTER BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.946.567,con domicilio en la Urbanización Los Mangos, casa Nº F5, Ciudad Guayana; Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico liliaburgosdehernandez@gmail.com , teléfono 0414-8-706470, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 47.403; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 2.546-25, fundamentada en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, antes que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, es necesario resaltar, que una vez leído el escrito de solicitud, se observa que la solicitante le indica al Tribunal que el error de trascripción y cuya rectificación se pretende, consiste en que la parte actora, solicita que se rectifique el acta de defunción de su esposo EDGAR JOSE HERNANEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.634.892; en la cual expuso: (Sic…) Ahora bien, por error involuntario, al funcionario a quien le correspondió transcribir dicha Acta agregó el nombre ROXANNA, sin apellido, cedula de identidad no otro dato que la identifique y no es hija de mi difunto esposo, por lo que ese nombre no pertenece a dicha Acta de Defunción.” Dicho todo lo anterior, y revisada minuciosamente el Acta de Defunción, de cuya rectificación se trata, el Tribunal observa que en la referida Acta, en las líneas 18 a la 21, se lee así: (Sic…) “Deja 5 hijos:
EDILBERTH ALEXANDER C.I. 10.574.368, PABLO JOSE C.I. 14.726.617,
EDGAR NICOLAS C.I. 14.987.713, JOSE ALBERTO C.I. 17.209.244 y ROXANNA,”
En este orden de ideas, siendo evidente que en la acta de defunción se hace mención que el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, dejo 5 hijos Ut Supra; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación DE ACTA DE DEFUNCION, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-
|