PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ANYOLEIDA MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.601.120, de este domicilio, asistido por la ciudadana CARMEN MEDINA, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 160.019, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: AURY ELISA FREITES y MARY MERCEDES COTUA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-12.892.586 y V- V-4.506.970, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ANYOLEIDA MEDINA, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno Propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Caroni, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (245,50mts2), ubicada en la Urbanización Guayana, Manzana f, Calle Nº 4, Casa Nº02, Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: SUR: Casa que es o fue del señor Luís Rojas. ESTE: su frente con calle Nº4. OESTE: Su fondo con casa que es o fue de José Silva. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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