PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ANGHEL DORIANA AVILA VILLARROEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.419.483, de este domicilio, asistida por la ciudadana MORELIS DE L. ORTA, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 279.921, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: DINORIA MARIBEL PACHECO Y JANETH AMALIA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V- 9.937.692 y V-11.510.463, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ANGHEL DORIANA AVILA VILLARROEL, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la FUNDACION DE LA VIVIENDA DEL CARONI (FUNVICA), ubicada en el Barrios Guaiparito, Calle Mateo Beltrán, Casa 10, Parroquia Dalla Costa de la Jurisdicción del Distrito Caroni de San Félix, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la casa de la señora Lesvia Sánchez. SUR: Con la casa del Sr. Cruz Moreno. ESTE: Con la casa de Sr. Virgilio Almeida. OESTE: Con la casa de la Sr. Juan Rodríguez. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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