PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: OSMAN FROILAN GUZMAN Y MARIA JOSE GUZMAN FRANCO.-
ABOGADO ASISTENTE: FANNY RICARDO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 37.213.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.361-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3045, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha siete (07) de abril del 2.025, por el ciudadano: OSMAN FROILAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.007, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la ciudadana: MARIA JOSE GUZMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.308.005, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 37.213, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: YANNERIS DOLORES FRANCO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.212; se advierte que en fecha Siete (07) de abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 07/04/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.361-25 y se INSTO con fecha 23/06/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 16/05/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-
Se ADMITIO con fecha 10/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha DIECISEIS (16) de Julio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LISBETH CAROLINA NEUMANN JIMENEZ y JESUS RAFAEL LEON AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.473.814 y Nº V-4.717.262, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: OSMAN FROILAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.181.007 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSMAN FROILAN GUZMAN y YANNERIS DOLORES FRANCO ZAPATA, expedida por el Registro Civil Upata, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 01, Libro Nº 1-A, Folios 01 y 02, del año 1.994.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: YANNERIS DOLORES FRANCO DE GUZMAN, expedida por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1039, Libro Nº 6, del año 2.019.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: YANNERIS DOLORES FRANCO DE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.212 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA JOSE GUZMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.308.005 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA JOSE GUZMAN FRANCO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1067, Libro Nº 4B, del año 2.004.- Anexo al folio 12.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 14 Y 16, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: YANNERIS DOLORES FRANCO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.212, quien el día 24/05/2019 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, T.U MOLERIANO, según Certificado de Defunción Nº 3535570 suscrito por el DR. DIAMON JOSE, a los ciudadanos: OSMAN FROILAN GUZMAN Y MARIA JOSE GUZMAN FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.181.007 y V-27.308.005, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIUNO (21) días del mes de JULIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
|