PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
DEMANDANTE: FILIBERTO MARCANO.
DEMANDADO: ADELZA NOEMI TOVAR MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)
EXPEDIENTE Nº2.478-25
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-3322 en fecha 09/05/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: FILIBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, marino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.232.077 y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR SAVINO BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.858, correo electrónico: gigijosu2013@gmail.com., teléfono: 0426-6885256 y 0424-9025249 respectivamente y con domicilio procesal en la Calle Perú, Urbanización 11 de Abril, Sector 1, Casa Nº 19, Parroquia 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: ADELZA NOEMI TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.909.795 y con domicilio actual en Trinidad, número telefónico de WhatSapp +1 868 273-2676, el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 57, folio Nº 113-114, Tomo: 5-A del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Paz, Casa Nº 15, Sector 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Por auto de fecha 11 de junio del presente año, el Tribunal admite la presente causa, ordenándose la citación electrónica de la ciudadana: ADELZA NOEMI TOVAR MARTINEZ, plenamente identificado en autos. En fecha: 23 de junio del año 2025, la secretaria de este Despacho Judicial deja constancia que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por vía WHATSapp al número +1 868-2732676, en fecha: 23/06/2025, del número telefónico de la Secretaria el cual se anexa a la presente constancia. En fecha: 07 de julio del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandada, ciudadana: ADELZA NOEMI TOVAR MARTINEZ, envió respuesta al número telefónico de la Secretaria de este Juzgado +58 414-8542333, donde manifiesta estar de acuerdo con el divorcio, enviando foto de la boleta debidamente firmada y foto sosteniendo su cedula de identidad. En fecha: 15 de julio del presente año, la Alguacil de este Despacho, dio cuenta que en horas de la tarde del día 14/07/2025, se presentó en la sala de este Despacho la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público. Se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha: 14/07/2025, en hora de la tarde.-
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 11/06/2.025, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 16/07/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: FILIBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, marino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.232.077 y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: ADELZA NOEMI TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.909.795 y con domicilio actual en Trinidad, número telefónico de WhatSapp +1 868 273-2676, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha: (19) de noviembre de 1.999, por ante el Registro Civil Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 57, folio Nros. 113-114, Tomo: 5-A del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación.
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