PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALMA ROSA LAZARO ESPINA y FRANCISCO ALEXIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.787.245 y V-7.405.842, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: CARLOS A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 195.685, y de este domicilio, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL), constante de dos (02) folios útiles y anexos de 35 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, correspondiente a este Tribunal por distribución FP11-M-2025-3987, en fecha: 15 de julio del 2025; se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.548-25.-
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: ALMA ROSA LAZARO ESPINA y FRANCISCO ALEXIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.787.245 y V-7.405.842, de este domicilio, este Tribunal procede a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación.-
Seguidamente, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido de la forma como a continuación se establece; PRIMERO: (SIC…) “Hemos convenido la partición de bienes. SEGUNDO: Para la ciudadana ALMA ROSA LAZARO ESPINA un CIEN POR CIEN (100%), Un Inmueble tipo casa Distinguida con el número 324-04-96, ubicado en la Urbanización “VILLA BETANIA”, Primera Etapa, Ciudad Guayana, Jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar. El cual quedo inscrito bajo el numero TREINTA Y SEIS (36), Folio TRECIENTOS TREINTA (330) AL Folio TRECENTOS TREINA NUEVE (339). Protocolo Primero, Tomo OCTAVO, CUARTO Trimestre, del año 2006. Dicho inmueble valorado en la actualidad en SEICIENTOS OCHO MIL bolívares con setenta y cinco (608.75,00)BOLIVARES EXACTOS. TERCERO: Para el ciudadano FRNACISCO ALEXIS ROMERO HUGAS un CIEN POR CIEN (100%). Un inmueble tipo casa Distinguida con el Numero 324-04-97, Ubicado en la Urbanización “·VILLA BETANIA”, Primera Etapa, Ciudad Guayana, Jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar. El cual quedo inscrito bajo el Número 16, Protocolo Primero, Tomo 08, Segundo Trimestre del 2003. Dicho inmueble valorado en la actualidad en QUINIENOS NOVENTAS Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTI Y DOS (592.922,00) BOLIVARES EXACTOS, CUARTO: Para la Ciudadana, ALMA ROSA LAZARO ESPINA un CIEN POR CIENTO (100%), Un vehículo con las siguientes características: Placas: AH516DM, Serial: N.I.V: JTDJW923175036517, Serial de carrocería: JTDJW923175036517, Serial del motor: 2NZ4206093, Marca. TOYOTA, año: 2007, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso. PARTICULAR, Tal Cual consta en documento de la notaria Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado bolívar, de fecha 29, de Mayo del 2009, bajo el numero 75, Tomo 78, Dicho vehículo valorado por la cantidad de CIENTO CINCUNETA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (158.275,00), DE BOLIVARES EXACTOS, QUINTO: Para el Ciudadano FRANCISCO ALEXIS ROMERO HUGAS un CIEN POR CIENTO (100%), Un Vehículo con las siguientes características: Placas: AD1921G, Serial 8X2BU51BPBB500551, Serial de carrocería: 8X2BU51BPBB500551, Serial del motor: G4EDBW272558, Marca. HYUNDAI, Modelo GETZ/GLS 1.6 M/T GN, Año: 2011, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso. PARTICULAR. Tal cual consta en documento en la notaria Pública séptima de Valencia estado Carabobo, de fecha 05, de septiembre del 2019, bajo el número 16, tomo 99, folios 50 hasta el 52, Dicho vehículo valorado por la cantidad de CKIENTO CINCUNETA Y OCHO MIL DOSCINETOS SETENTA Y CINCO (158.275,00), DE BOLIVARES EXACTOS. SEXTO: de mutuo acuerdo le dejamos a nuestro hijo ALEJANDRO ROMERO LAZARO, titular de la cédula de identidad numero 26.513138, Una (01) acción del Club ítalo venezolano de Guayana, distinguida con el numero 0948, la cual está registrada a nuestro nombre. Y de igual manera dejaremos constancia al recibir lo acordado en este acto por cualquiera de las partes”
Con las disposiciones que anteceden queda disuelta la sociedad conyugal e igualmente quedan partido y liquidado los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan que reclamar ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprenden, de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este, JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALMA ROSA LAZARO ESPINA y FRANCISCO ALEXIS ROMERO HUGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.787.245, y V-7.405.842, respectivamente de este domicilio, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, devuélvanse los documentos originales acompañadas al escrito de la referida solicitud, previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
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