PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por las ciudadanas, LUCIA NICOMENDES ROMERO DE ROMERO Y ANYELIS YESELIS ROMERO ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.338.572 y V-20.507.571, de este domicilio, asistidaas por la ciudadana YULAIDIS MARTINEZ MARCANO, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 126.913, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANITZA DEL CARMEN ITRAGO DE RIVAS y ENYELBERT JESUS ARZOLAY ITRIAGO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-9.903.523 y V-24.040.029, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de las ciudadanas, LUCIA NICOMENDES ROMERO DE ROMERO Y ANYELIS YESELIS ROMERO ROMERO, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la UD-123, General Manuel Valdez, Manzana 030, Parcela 003, Calle Anzoátegui, Sector Vista Alegre, Parroquia Chirica, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una linea recta de treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80m) de longitud, que colinda con la parcela 123-030-004. SUR: Una linea recta de treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20m) de longitud, que colinda con la parcela 123-030-002. ESTE: Una linea recta de once metros con sesenta centímetros (11,60 m) de longitud, que colinda con la parcela 123-030-012 y 1234-030-013.OESTE: Una linea recta de doce metros con sesenta centímetros (12,60 m) de longitud, que colinda con la calle Anzoátegui, la cual es su frente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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