PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: KARYELIN JOSE LEON ROMERO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMAR F COVA BENIGNINI, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 124.996.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.497-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3969, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Catorce (14) de julio del 2.025, por la ciudadana: KARYELIN JOSE LEON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.340.892, y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROMAR F COVA BENIGNINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.996, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara: YAKELIN DEL VALLE ROMERO FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.118.513; se advierte que en fecha Catorce (14) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 14/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.497-25 y se ADMITIO con fecha 21/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTICINCO (25) de Julio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEOSSANNYS ELIESTHER BERMUDEZ RODRIGUEZ y RAFAEL EDUARDO OROZCO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-25.282.358 y Nº V-30.366.470, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KARYELIN JOSE LEON ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.340.892 y de este domicilio.- Anexo al folio 02.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: YAKELIN DEL VALLE ROMERO FIGUERA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 215, Libro Nº 2, del año 2.025.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: YAKELIN DEL VALLE ROMERO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.118.513 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KARYELIN JOSE LEON ROMERO, expedida por el Registro Civil Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas, asentado bajo el Nº 149, del año 1.998.- Anexo al folio 06.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 10 Y 12, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de Cujus: YAKELIN DEL VALLE ROMERO FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.118.513, quien el día 19/01/2025 falleció a consecuencia de: METASTASIS A PULMON, CANCER DE MAMA DERECHA, según Certificado de Defunción Nº 4780836 suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIZ, a la ciudadana: KARYELIN JOSE LEON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.340.892, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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