PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: AMARILIS TEOLINDA COROMOTO TRUJILLO DE MACHADO, ESTHEFANI ANDREINA MACHADO TRUJILLO, MARGARET COROMOTO MACHADO TRUJILLO y JESUS DAVID MACHADO RODRIGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: TERESA CALZADILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 81.194.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.502-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4018, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de julio del 2.025, por la ciudadana: AMARILIS TEOLINDA COROMOTO TRUJILLO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.176, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos: ESTHEFANI ANDREINA MACHADO TRUJILLO, MARGARET COROMOTO MACHADO TRUJILLO y JESUS DAVID MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.513.388, V-18.513.389 y V-30.366.472, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JESUS RAFAEL MACHADO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.204; se advierte que en fecha Diecisiete (17) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 17/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.502-25 y se ADMITIO con fecha 21/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTITRES (23) de Julio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: THIBISAY DEL VALLE PEREZ FERNANDEZ y DOUGLAS EDUARDO FIGUERA SUCRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-9.291.320 y Nº V-18.099.274, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL MACHADO MORENO y AMARILIS TEOLINDA TRUJILLO CUMANA, expedida por el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 335, Folio 114 y su vuelto, del año 1.993.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: AMARILIS TEOLINDA COROMOTO TRUJILLO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.985.176 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JESUS RAFAEL MACHADO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.878.204 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ESTHEFANI ANDREINA MACHADO TRUJILLO, expedida por el Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 664, Libro 3B, del año 1.990.- Anexo al folio 08.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ESTHEFANI ANDREINA MACHADO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.388 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARGARET COROMOTO MACHADO TRUJILLO, expedida por el Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1044, Libro 3-A, del año 1.988.- Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARGARET COROMOTO MACHADO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.389 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadano: JESUS DAVID MACHADO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipal Uracoa, Estado Monagas, asentado bajo el Nº 144, Folios 180 y 181, del año 2.002.- Anexo a los folios 12 al 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS DAVID MACHADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.366.472 y de este domicilio.- Anexo al folio 15.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JESUS RAFAEL MACHADO MORENO, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 244, Libro Nº 2, del año 2.025.- Anexo al folio 16.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 18 Y 20, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JESUS RAFAEL MACHADO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.204, quien el día 04/07/2025 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4781682 suscrito por el DR. EDUARDO ROZO GIL, a los ciudadanos: AMARILIS TEOLINDA COROMOTO TRUJILLO DE MACHADO, ESTHEFANI ANDREINA MACHADO TRUJILLO, MARGARET COROMOTO MACHADO TRUJILLO y JESUS DAVID MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.985.176, V-18.513.388, V-18.513.389 y V-30.366.472, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-