PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, KAMILA MICHEL MATA AVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-30.110.455, de este domicilio, asistido por el ciudadano WILIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.932, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARGARET KARINA GARCIA ALCALA y FRANCISCO JAVIER BELLORIN CARRIZO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-14.986.656 y V-8.497.871, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, KAMILA MICHEL MATA AVILA HERNANDEZ, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Calle Palomenque de Acuña, Manzana 17, Parroquia 11 de Abril Sector III, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, que mide VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) , y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Palomenque que es su Frente. SUR: Con Avenida Principal de 25 de Marzo. ESTE: Con Calle Palomenque de Acuñao. OESTE: Con Calle Palomenque de Acuña, cruce con Avenida Principal. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.