PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, LEIDYS CAROLINA RONDON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.901.729, de este domicilio, asistido por el ciudadano CARLOS GARCIA, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 191279, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN SIFONTES y NESTOR MELECIO BELLORIN FIGUEROA de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-30.955.427 y V-9.453.781, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, LEIDYS CAROLINA RONDON VILLARROEL,, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, con un área aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Un metros cuadrados (481 mts2) comprendidos de trece (13) mts de ancho por treinta y siete (37) metros de Largo y un área de Construcción de Cierto Doce Metros Cuadrados (112 Mts2), comprendidos de Dieciséis (16) mtrs de Largo por Siete (7) de Ancho, que esta ubicada en el Sector 1 A, Calle 06, Francisca Duarte, San Félix, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Parcela que es o fue del Sr. Dennos Tenia. SUR: Con casa que es o era de la Sra. Yasmira Prieto. ESTE: Con casa que es o fue del Señor Néstor Velásquez. OESTE: Con casa que es o fue de la Sra, Sobeida Rondon. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.