PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE JULIO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y LA CAUSA

Demandante: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.285 de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, ciudadano: ALICIA LOZADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito bajo el Nº 99.903
Demandado: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.798.928, de este domicilio.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185- Individual por Desafecto.
EXPEDIENTE: Nº 1.294-19
Por cuanto corresponde dictar sentencia en la presente Solicitud, este tribunal procede a ello en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que en fecha quince (15) de Marzo del 2.019, comparece la ciudadana: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: ALICIA LOZADA MENDOZA, supra identificados; quien mediante escrito que encabeza estas actuaciones, formula Solicitud de Divorcio en forma Individual, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 185 A, del Código Civil, tramitada por este Tribunal conforme a la Sentencia de carácter Vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/05/2014, con Ponencia del ciudadano Magistrado, Dr. ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES, Expediente Nº 14-0094.

• Que en fecha tres (03) de agosto de 1990, contrajo matrimonio civil con la ciudadano: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.798.928, ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR; según se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº acta 609, Libro Nº 92, folios 43 al 44 de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente el año 1990, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Que durante su unión matrimonial Procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombre ISBEL CRISTINA SUAREZ MARTINEZ e ISABEL VIRGINIA SUAREZ MARTINEZ, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad NºV- 21.198.408 y V-24.847.475 respectivamente.
• Que la ultima dirección del domicilio conyugal, Barrio Trapichito, Manzana 8, Casa Nº 11, San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.
II
Actuaciones del Tribunal:
- En fecha nueve (09) de Abril del año 2.019, este juzgado ADMITE la Solicitud de autos, tramitada por el procedimiento establecido en la mencionada sentencia de carácter Vinculante, dictada por la Sala Constitucional; ordenándose y librando la citación del cónyuge, ciudadano: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO, identificada ut supra, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A, así también, fue ordenada la notificación de la Vindicta Pública.

- En fecha nueve (09) de Mayo de 2.019, comparece por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la alguacil Temporal, ciudadana: YASMIN FAJARDO SUAREZ, quien expone: “dejo constancia que los días 12/04/2019 en horas a.m. se presento en la sala de este despacho el ciudadano : OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.798.928 dándose por citado, en relación al presente proceso, dejándose constancia por Secretaría.

- En fecha 16 de Julio del 2019, la Alguacil Temporal de este despacho Judicial Nayibys Larez Veliz, procede a consignar Boleta de Notificación firmada, dirigida al Ciudadano Fiscal Octavo(8vo) del Ministerio Público, librada en fecha 09 de Abril del 2019, dejándose constancia por Secretaria del mismo, en esta misma fecha.

- En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.019, comparece por ante este Tribunal la Abogada: MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de este circuito judicial, mediante el cual expresa OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO Y OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad Nº V- 11.514.285, V- 9.798.928;respectivamente, al respecto manifiesta que de la revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente, observó que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos.
Por tales consideraciones, por las razones precedentemente expuestos, esta juzgadora concluye, que resulta procedente la Solicitud 185–A Individual, intentada por la ciudadana: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO, en contra de su cónyuge, ciudadano: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO , identificados ut supra, y en consecuencia debe declarar disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos en fecha tres (03) de agosto de 1990, ante JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR y así se declarará en la dispositiva de este fallo.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, intentada por la ciudadana: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO en contra de su cónyuge, ciudadano: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.514.285 y V-9.798.928, respectivamente ambos de este domicilio.

SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por la ciudadana: EBELIA HAIDEE MARTINEZ SISO en contra de su cónyuge, ciudadano: OMAR JESUS SUAREZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.514.285 y V-9.798.928, respectivamente; en fecha Tres (03) de agosto del año 1990, ante JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Todo ello, de conformidad con los artículos: 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 185-A, en concordancia con los Art. 11, 12 16, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y la Sentencia de fecha 15/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del ciudadano Magistrado, Dr. ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES, Expediente Nº 14-0094.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COPIADOR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los SIETE (07) días del mes JULIO de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.