PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO CARONI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL.-

Visto el Convenimiento contenido en el escrito de contestación de fecha TRES (03) de junio del presente año, efectuado por la ciudadana: ISIS VANEZA CARRUIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.820.645, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-228206454, teléfono: +58 0424-9331356, correo electrónico: isiscarruido2022@gmail.com., y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.273, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.117 y de este domicilio, parte demandada en el juicio de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ FEANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.571.414, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con Nro. V-155714146, teléfono: +58 4249291639, correo electrónico: mariadellcarmenff@gmail.com., y domiciliada en Puerto Ordaz – Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de ud; pasa este Tribunal ha analizar el convenimiento presentado por la parte demandada, en el presente juicio de la forma siguiente:
El convenimiento, puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora. Se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa; es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que dice la actora.-
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como el derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcial o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.-
En este mismo orden, para provocar el auto de homologación, debe ser puro y simple, no puede ser parcial; en la medida que lo fuere dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia consuntiva la aquiescencia de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio. El reconocimiento parcial de la demanda con el consentimiento del demandante configura más bien un contrato de transacción donde hay mutuas concesiones de las partes.-
Esta es, al menos, la doctrina de la antigua Corte: “No puede haber convenimiento en la demanda, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y que requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez”.
Partiendo de la anterior premisa, y de la revisión al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana: ISIS VANEZA CARRUIDO GONZALEZ, anteriormente identificada, mediante la cual expresa: …”PRIMERO: Se da formalmente citada de la demanda incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.571.414, soltera, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con Nro. V155714146, domiciliada en Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con número de teléfono: +58 4249291639, con correo eléctrico: mariadellcarmenff@gmail.com., contentiva de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de demandada CONVIENE en todas y cada una de las pretensiones incoada y presentadas por la actora: MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ FRANCO, antes identificada. TERCERO: RECONOZCO el contenido del documento privado firmado por mí con la demandante de autos, en fecha: 05 de mayo del año 2.005, contentivo de contrato de compra venta privado con la ciudadana: actora: MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ FRANCO, constituido por unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre parcela de terreno, ubicada en la Urbanización de la Ciudad de los Corales, II Etapa, UD-399, Manzana 141, parcela 062, Parroquia Unare, Municipio Autónomo Caroní y CUARTO: RECONOZCO que es mía la firma y las huellas dactilares, que se encuentran en el documento privado suscrito en fecha: 05-05-2025, siendo mías las mismas las huellas y la firma y dando por cierto la venta del inmueble antes descrito …”; observando que la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos, y se declara reconocido y con pleno valor el documento sobre un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre parcela de terreno, ubicada en la Urbanización la Ciudad de los Corales, II Etapa, UD-339, Manzana 141, Parcela 062, Parroquia Unare, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de terreno que mide: DIEZ METROS (10 M) de ancho por VEINTE METROS (20 M) de largo para un total de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Ms) la cual forma parte de dos (2) lote de terrenos adjudicados en venta a la Asociación Civil “NUEVA VENEZUELA”, según se evidencia de documento de adjudicación de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 14, Folios 104 al 114, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.005, de fecha 18 de agosto del 2.005, perteneciendo a la asociación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil, Pro vivienda Nueva Venezuela de fecha 30 de agosto del 2.010, donde ingrese como socia de conformidad con los estatutos en el listado oficial de socios en el nro. 21 Parcela 339-141-062, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, de fecha: 17 de noviembre del 2.010, anotada bajo el Nº 20, Tomo 244 de los libros de autenticaciones, siendo los linderos de la parcela de terreno los siguientes: NORTE: En una línea recta de diez metros (10 M) que colinda con la Calle 8, que es su frente; SUR: En una línea recta de diez metros (10m) que colinda con la parcela Nº 30 propiedad de Luisa Intrigo; ESTE: En una línea recta de veinte metros (20M) que colinda con la parcela 061 propiedad de la ciudadana: Ana Carolina Rosales. Las bienhechurías que doy en venta está constituida por una casa de dos (2) plantas, para fines familiares distribuida así: PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una sala comedor y cocina en un solo ambiente, con un área de (112 M2), construida con materiales de bloque y columnas de tubos estructurales, con techo de los acero y concreto armado con tejas romanas, piso de porcelanato de todas sus aéreas, posee dos (2) habitaciones con puertas de madera y cerradura de pomo, dos (2) baños con piso y paredes de cerámicas con puerta de madera y cerradura de pomo, uno de los baños dentro de la habitación principal, porche, dos (2) puertos de acceso fabricadas de hierro con cerradura sencilla, ventanas de metal con protectores y vidrios corredizos. Un área destinada de garaje de cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (48,60 m2), techado con tubos estructurales, concreto armado, láminas de madera, manto asfaltico y tejas romana, piso de cemento rustico. PARTE TRASERA: Techada con tubos estructurales, losa acero y concreto armado, con área de lavandería de (6,09 M2), un (1) cuarto depósito de 3.34 M2, un medio baño con 1.71 M2, y espacio para área social de 10.56 M2), todo esto con piso de cemento rustico y paredes frisadas. PARTE DELANTERA: 387 M2 con piso de cemento rustico y jardinerías de tierra, la parcela está cercada con paredes de bloque y rejas en su parte frontal. PLANTA ALTA: Construida con materiales de bloque y columnas de tubos estructurales con techo de machimbrado y tejas romanas, todo de obra gris, con piso de cemento rustico en todas sus áreas, paredes frisadas con acabados, tres (3) habitaciones, dormitorios sin puertas, con ventanas con protector de metal sin vidrios, una de los dormitorios posee una habitación anexo destinada a oficina o vestier, una terraza con dos ventanales, una sala estar, un baño con piso de cemento rustico y paredes frisadas, sin puertas, un área de escalera interna hacia la planta baja de todo esto con área de construcción de 65M2. La bienhechurías que me dieron en venta pertenece a la demandante por haberlo construida a expensas de su propio peculio, tal como consta del Título Supletorio de propiedad otorgado por ante el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de abril del 2.018, en expediente signado con el Nº S- 1962-18; y no es contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que soliciten las partes de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.