PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, JONNATHAN ALEJANDRO MIRANDA BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.119.336, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada “VDV RANCH, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 02/03/2018, quedando anotado bajo el Nro. 62, Tomo -20-A REGMERPRIBO, de este domicilio, asistido por la ciudadana EGLEE RIZALEZ INFANTE, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92650, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GENESIS ROXANA ASCANIO GONZALEZ y ANGEL SOCORRO HERNANDEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V- V-27.957.510 y V-8.800.001, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la Sociedad Mercantil denominada “VDV RANCH, C.A.”, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en ubicada en la UD-283, Manzana 000, parcela 006, Parcelamiento Industrial Unare, Calle Aerocuar Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tiene forma regular y un área de Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (3.766,50 m2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una línea recta de treinta y un metros (31,00 m) de longitud, que colinda con la calle Aerocuar, la cual es su frente. SUROESTE: Una linea recta de treinta y un metros (31,00) de longitud, que colinda con la parcela 283-00-014. SURESTE: Una linea recta de cierto veintiún metros con cincuenta líneas recta de ciento veintiún metros con cincuenta centímetros (121050m) de longitud, que colinda con las parcelas 283-000-003,283-000-004 y 283-000-005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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