PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, JONNATHAN ALEJANDRO MIRANDA BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.119.336, actuando en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA LOS PROCERES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 25/11/2011, quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo -142-A REGMERPRIBO, teniendo como ultima modificación la realizada por Asamblea General Extraordinaria en fecha 04/02/2022, anotado bajo el Nro. 232, TOMO -1-A REGMERPRIBO, de este domicilio, asistido por la ciudadana EGLEE RIZALEZ INFANTE, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92650, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GENESIS ROXANA ASCANIO GONZALEZ Y ANGEL SOCORRO HERNANDEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-27.957.510 y V-8.800.001, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA LOS PROCERES, C.A.”, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en la Unidad de Desarrollo 266, Manzana 001, Parcela 011, Urbanización Los Samanes, Parroquia Universidad, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tiene una forma regular y un área de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.628.33 M2) comprendida dentro de los linderos siguientes: SUROESTE: Una línea recta de treinta y cuatro metros con veintiún centímetros (34,231m) de longitud, que colinda con la parcela 266-001-007. SURESTE: Una línea recta de setenta y ocho metros con cinco centímetros (78,05m) de longitud, que colinda con corredor de servicio. NOROESTE: Una línea recta de OCHENTA METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (80,37 m) de longitud colinda con la parcela 266-001-012.. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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