PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL



Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, SOBEIDA DEL VALLE RONDON VILLARROEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.451.342, de este domicilio, asistida por el ciudadano: asistida por el ciudadano, CARLOS GARCIA ZABALA, abogado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 191.279, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAIRA EMILIA ARMAS CAMACHO y MANUEL ANTONIO SARABIA DIAZ, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-17.431.389 y V-8.525.080, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE RONDON VILLARROEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.451.342,de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Caroni, ubicado en el Sector 1, manzana 06, parcela 17, de la comunidad Francisca Duarte, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, mide 918 mts2 establecidos de la siguiente manera 54 mtrs de largo por 17 mtrs de ancho y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fuera de la ciudadana DEGNY JIMENEZ. SUR: Con inmueble que es o fuera del ciudadano JOSE REYNA. ESTE: Con inmueble que es o fuera de la cuidadana LEIDIS CAROLINA RONDON. OESTE: Con el inmueble que es o fuera del ciudadano ANGEL RAMOS, el cual tiene una superficie de construcción de NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (918 M2). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.