PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE JULIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ELVIRA JOSEFINA NATERA RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.276.565, de este domicilio, asistida por el ciudadano JOSE MIGUEL PLAZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.407, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURVIS DEL VALLE CASTILLO DIQUE y NORQUI ELIZABETH MEDERICO GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-17.039.057 y V-12.127.815, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ELVIRA JOSEFINA NATERA RAMIREZ, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en ubicado en la UD-132, 11 de abril, calle Urica, manzana 137 parcela 41, de la parroquia 11 de abril, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, la cual tiene forma regular y un área de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (672,302 m2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Una línea recta de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 m) de longitud que colinda con la parcela 132-137-042. SUROESTE: Una línea de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) de longitud que colinda con la parcela 132-137-040. NOROESTE: Una línea recta de Dieciséis metro con sesenta centímetros (16,60 m) de longitud que colinda con la calle Urica, la cual es su frente. SURESTE: Una línea recta de Dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 m) de longitud, que colinda con la parcela 132-137-021 y 132-137-022. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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