REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CATORCE (14) DE JULIO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanas: YDANIA JOSEFINA BONALDE AVILEZ y MARLENIS MARIA BONALDE DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.918.709 y V- 11.996.702, asistidas por la abogada en ejercicio SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.338, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA JOSEFA AVILEZ DE BONALDE.-
EXPEDIENTE: 16.756-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), por las ciudadanas: YDANIA JOSEFINA BONALDE AVILEZ y MARLENIS MARIA BONALDE DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.918.709 y V- 11.996.702, y en representación de sus hermanos ciudadanos: FREDY RICAURTER BONALDE AVILEZ, HILDENER JOSE BONALDE AVILEZ, MIRIAM RAMONA BONALDE AVILEZ, JESUS RAFAEL BONALDE AVILEZ, ENOC RAMON BONALDE AVILEZ y JOSE MANUEL BONALDE AVILEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-9.908.189, V-9.907.493, V- 9.908.190, V-11.996.703, V- 12.053.162 y V-16.616.921,domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.338, y de este domicilio.-
En fecha: Veintisiete (27) de Junio 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.756.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: MARIA JOSEFA AVILEZ DE BONALDE, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.537.047 a consecuencia de a) NEUMONIA BILATERAL, b) INFECCION RESPIRATORIA BAJA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 179, Folio N° 179 del Libro N° 01-B Año 2024 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: YDANIA JOSEFINA BONALDE AVILEZ, MARLENIS MARIA BONALDE DE MARTINEZ, FREDY RICAURTER BONALDE AVILEZ, HILDENER JOSE BONALDE AVILEZ, MIRIAM RAMONA BONALDE AVILEZ, JESUS RAFAEL BONALDE AVILEZ, ENOC RAMON BONALDE AVILEZ y JOSE MANUEL BONALDE AVILEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.918.709 y V- 11.996.702, V-9.908.189, V-9.907.493, V- 9.908.190, V-11.996.703, V- 12.053.162 y V-16.616.921, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, MARIA JOSEFA AVILEZ DE BONALDE, que riela al folio Cinco (05), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Seis (06), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Siete, Nueve, Once, Trece, Quince, Diecisiete, Diecinueve, Veintiuno (07, 09,11, 13, 15, 17, 19 y 21) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De-Cujus MARIA JOSEFA AVILEZ DE BONALDE las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Diez (10) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JIMARA RAMONA RODRIGUEZ, CARMEN ELENA CASANOVA DE JIMENEZ y HUMBERTO ANTONIO MATOS RENGEL venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 8.539.502, V- 8.540.050 y V-12.050.635 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –



II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA JOSEFA AVILEZ DE BONALDE, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.537.047, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a sus HIJOS Ciudadanos: YDANIA JOSEFINA BONALDE AVILEZ, MARLENIS MARIA BONALDE DE MARTINEZ, FREDY RICAURTER BONALDE AVILEZ, HILDENER JOSE BONALDE AVILEZ, MIRIAM RAMONA BONALDE AVILEZ, JESUS RAFAEL BONALDE AVILEZ, ENOC RAMON BONALDE AVILEZ y JOSE MANUEL BONALDE AVILEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 16.756.-25