REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: QUINCE (15) DE JULIO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanas: ROXANA WIRMARY CORDERO LARA y RICARDO JOSE MELGAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 15.687.086 y V- 27.075.068, asistidos por la abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.181, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ.-
EXPEDIENTE: 16.759-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Uno (01) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025), por los ciudadanos: ROXANA WIRMARY CORDERO DE MELGAR y RICARDO JOSE MELGAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 15.687.086 y V- 27.075.068, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.181, y de este domicilio.-
En fecha: Uno (01) de Julio 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.759.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.908.871 a consecuencia de a) EDEMA AGUDO DE PULMON, b) ENFERMEDAD RENAL CRONICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 049, Folio N° 049 del Libro N° 01-B Año 2025 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ROXANA WIRMARY CORDERO DE MELGAR y RICARDO JOSE MELGAR GARCIA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 15.687.086 y V- 27.075.068, respectivamente, en su condición de Conyugue e Hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ, que riela al folio Cuatro (04), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Seis (06), Copias Certificada del Acta de Nacimientos Originales que rielan a los folios Siete (07) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Conyugue e Hijo con respecto a el De Cujus, RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Once (11) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: AMERICO JOSE BONALDE, LUIS ENRIQUE ASCAÑO RUIZ y NEBIL ANTONIO TIAPA venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 2.440.754, V- 12.053.290 y V-10.933.944 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.908.871, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONYUGUE e HIJO Ciudadanos: ROXANA WIRMARY CORDERO DE MELGAR y RICARDO JOSE MELGAR GARCIA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.759.-25
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