REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.130, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARÍA EUGENIA MILLAN LANZ, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.618.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS.
EXPEDIENTE: 3.343-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.130, actuando en propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas: NAYLETH DEL CARMEN YÉPEZ GÓMEZ, MIRTHA DE LAS NIEVES YÉPEZ GÓMEZ, ELSY DEL VALLE YÉPEZ GÓMEZ Y MAYRA ALEJANDRA YÉPEZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.853.513, V-8.886.596, V-9.903.039 y V-9.912.089, respectivamente; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARÍA EUGENIA MILLAN LANZ, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.618.-
En fecha: Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.343-25.-
En fecha: Tres (03) de Julio de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), falleció en la Ciudad de El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-334.345, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 13, expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ GÓMEZ, NAYLETH DEL CARMEN YÉPEZ GÓMEZ, MIRTHA DE LAS NIEVES YÉPEZ GÓMEZ, ELSY DEL VALLE YÉPEZ GÓMEZ Y MAYRA ALEJANDRA YÉPEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.130, V-8.853.513, V-8.886.596, V-9.903.039 y V-9.912.089, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS, que riela al folio 03, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS Y CARMEN DEL VALLE GÓMEZ DE YEPEZ, que riela al folio 06, la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE GÓMEZ DE YEPEZ, que riela al folio 09, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ GÓMEZ, NAYLETH DEL CARMEN YÉPEZ GÓMEZ, MIRTHA DE LAS NIEVES YÉPEZ GÓMEZ, ELSY DEL VALLE YÉPEZ GÓMEZ Y MAYRA ALEJANDRA YÉPEZ GÓMEZ, que rielan a los folios 12, 13, 14, 15 y 16, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al de Cujus: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-334.345, domiciliado en la Ciudad de El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, fallecido en esa misma ciudad, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), a sus hijos: JOSÉ ANTONIO YÉPEZ GÓMEZ, NAYLETH DEL CARMEN YÉPEZ GÓMEZ, MIRTHA DE LAS NIEVES YÉPEZ GÓMEZ, ELSY DEL VALLE YÉPEZ GÓMEZ Y MAYRA ALEJANDRA YÉPEZ GÓMEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.343-25
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