REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: GLADYS PIERINA RIVERAS ALCAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.987.127, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: EHILYN AGUILERA, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.453
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, LUIS ENRIQUE RIVERAS.
EXPEDIENTE: 3.348-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Tres (03) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), por la Ciudadana: GLADYS PIERINA RIVERAS ALCAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.987.127, actuando en propio nombre y en representación de sus hermanos y coherederos ciudadanos: ESTHER MARIA RIVERAS de GAMEZ y LUIS ENRIQUE RIVERAS ALCAIDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.619.877, V-12.050.502, respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: EHILYN AGULERA, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.453.-
En fecha: Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.348-25.-
En fecha: Cuatro (04) de Julio de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), falleció en Ciudad Guayana municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.791.994, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.415, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLADYS PIERINA RIVERAS ALCAIDE, LUIS ENRIQUE RIVERAS ALCAIDE y ESTHER MARIA RIVERAS de GAMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.987.127, V-12.050.502 y V-13.619.877, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus LUIS ENRIQUE RIVERAS, que riela al folio 04, las Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: GLADYS PIERINA RIVERAS ALCAIDE, LUIS ENRIQUE RIVERAS ALCAIDE y ESTHER MARIA RIVERAS de GAMEZ, que riela al folio 05,06,07, la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos GLADYS MIREYA ALCAIDE TORRELLAS y LUIS ENRIQUE RIVERAS, que riela al folio 08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al de Cujus: LUIS ENRIQUE RIVERAS, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ENRIQUE RIVERAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.791.994, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fallecido en esa misma ciudad, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), a sus hijos: GLADYS PIERINA RIVERAS ALCAIDE, LUIS ENRIQUE RIVERAS ALCAIDE y ESTHER MARIA RIVERAS de GAMEZ, ya identificados. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.348-25
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