Visto la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (VIVIENDA FAMILIAR), recibida mediante Distribución en fecha 08 de Julio del año 2025, presentada por el Ciudadano: EDGAR CHACON MORENO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-25.558.465, asistido en este acto por el Ciudadano: UBALDO CIPRIANO LEZAMA PEREZ, abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.257, actuando como arrendatario de un inmueble constituido por una vivienda familiar, que se encuentra ubicado en la vía San Luis, Jurisdicción del Municipio El Callao, Estado Bolívar, con el fin de solicitar LA APERTURA DE UNA CUENTA BANCARIA en calidad de arrendatario de un inmueble propiedad del ciudadano WALTER CONSTANCIO LOPEZ VASQUEZ según consta en el contrato de arrendamiento de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2008 que ambos suscribieron. En consecuencia, este Tribunal ordena anotarlo en los libros respectivo bajo el N° C-045-2025, nomenclatura de este juzgado. Ahora bien, al respecto este Tribunal observa:

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio del año 2025, se recibió por distribución, una solicitud de consignación de canon de arrendamiento de un (1) inmueble con las siguientes características: NORTE: Vía San Luis, SUR: Con Familia Martinez, ESTE: Con Familia Ron,OESTE: Con Santos Ferrer.

Alega el ciudadano EDGAR CHACON MORENO antes identificado, que ha venido poseyendo el inmueble (vivienda familiar)durante veinticinco (25) años.

Actualmente mantiene una mora de los meses de mayo y junio del año 2025.

Que el arrendador se encuentra residenciado en el país de Bolivia desde hace aproximadamente ocho (8)años, razón por la cual se dificulta y ha sido imposible la entrega directa de los pagos.

Solicita a este Tribunal, la admisión de la solicitud de consignación de canon de arrendamientos por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS.67.272,00)

Que se notifique al arrendador ciudadano WALTER CONSTANCIO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-16.331.595 en su domicilio o por cualquier medio previstos en la ley.

Que se tenga solventada la mora arrendaticia conforme a lo previsto en el articulo 91 de la Ley para la Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios y por ultimo, se libre boleta de deposito para efectuar el pago respectivo ante la institución bancaria autorizada a disposición del arrendador.

En fecha 11 de Julio del año 2025, este Tribunal ordena anotarlo en los libros respectivo signandolo con la nomenclatura de este juzgado bajo el N° C-049-2025.-

Sin embargo, esta juzgadora antes de decidir, pasa a considerar lo siguiente:

MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Político Administrativa en Sentencia N° 1790 de fecha 15 de Diciembre del año 2011, señala que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
“Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.
En la referida Ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley”.
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.

En tal sentido, tal como lo establece el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN.