De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS PARRA RONDON Y CELIA ROSELIS SOLIS ORONOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.367.417 Y V-18.138.231 respectivamente, debidamente asistido por la defensora publica CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal móvil realizado el día de hoy 12/07/2025, por los ciudadanos indicados en la narrativa de la sentencia, asistida por la defensora publica ABG. CRISTTY YEM ALZOLAY SANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 191.228, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 11/07/2014, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Frontera, Calle Rio, Casa N°5 Municipio Roscio del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que NO hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en esta misma fecha, en el Tribunal Móvil, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
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