ASUNTO: T.S-050-2025
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): ELIYS FRANCISCO MANEIRO, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.184.003 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos NAIROBI RIVAS y LUZENIA TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.570.054 y 11.997.860 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): ELIYS FRANCISCO MANEIRO sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal,según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector Barrio Obrero, Carretera Nacional Troncal 10, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de TRESCIENTOS UNO METRO CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 301,36 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional Troncal 10 Guasipati, El Callao SUR: Con Nelson Maneiro ESTE: Con Mario Vasquez OESTE: Con Iriam Maneiro. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADA Y SELLADA EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADA Y SELLADA EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-
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