ASUNTO: T.S-051-2025.-
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): SULEIDA DE JESUS PAUL RIVERO, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.674 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ASCENCION NIÑO Y BLAS BERNALD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.798.657 y 10.552.945 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): SULEIDA DE JESUS PAUL RIVERO, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal,según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector Villa Bienaventuranza, Calle Villa Mella, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de SEISCIENTOS METRO CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS ( 600,28 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Villa Mella, SUR: Con Terrenos Municipales Ocupados, ESTE: Con Terrenos Municipales Del Sector Buenaventuranza, OESTE: Con Propiedad de Daryira Martinez y Amelis Alicando. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-
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