ASUNTO: T.S-054-2025

Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): LINDA COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.697.867 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos LEONNI JOSE FILOSA Y JONATHAN WILFREDO GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.885.325 y 19.295.207 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): LINDA COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal,según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector El Roble, Municipio Roscio del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de VEINTICINCO METRO CUADRADO CON CERO CENTIMETROS (25,00M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Marcia Gonzalez SUR: Nelly Gonzalez, ESTE: Calle Juncal OESTE: Carlos Garcia. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-