IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTEACTORA: ZUHAIL MARINA VALLEJAS DE BONALDE, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.558.632.
PARTEDEMANDADA: RAMON JOSE BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-11.533.346
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado e tribunal MOVIL por el solicitante indicado en la narrativa de la sentencia; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 22 de Septiembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 51, folio 051 del año 2011 cursante a los autos, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Villa del Rosario, Calle Carmita Ravago, Casa S/N, Guasipati, Estado Bolívar
Durante su unión conyugal SI procrearon hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa, se ordenó la citación electrónica del demandado, a través del número telefónico 0426-3979515 para la representación de la Fiscalía Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, se deja constancia que en fecha 12/07/2025, fue practicada la citación electrónica por la secretaria del tribunal, realizando vídeo llamada al número antes indicado. Manifestando la parte demandada estar de acuerdo en el divorcio.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
|