SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil veinticinco (2025), por la ciudadana: MILAGROS MERCEDES VELASQUEZ DE SPITALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.869.367, actuando en representación del ciudadano: JULIO RICARDO VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.382.795 domiciliado en el Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal como se evidencia en Poder General, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Roscio del Estado Bolívar, bajo el N° 22, folios 204, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2023, acompañada de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: treinta (30) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) por los testigos, ciudadanos: SOFIA ORTEGA Y TERESA FRANZONE titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.942.809 Y V-9.904.690 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el ciudadano: JULIO RICARDO VELASQUEZ LOPEZ ya identificado, quien realizo algunas mejoras a sus únicas y exclusivas expensas a las bienhechurías con las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JULIO RICARDO VELASQUEZ LOPEZ ya identificado, sobre la bienhechuría antes mencionada y suficientemente descrita en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA;
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS.

LA SECRETARIA;
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL ABG. ELICAR GÓMEZ.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30pm), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA;
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. ELICAR GÓMEZ.


T.S-061-2025.-