Asunto Nº S-044/2025.-
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos VANESSA YSABEL PAEZ LEREICO Y JOSE DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.336.805 y V-13.214.584 respectivamente, así como también los recaudos presentado por el ciudadano: JOSE TOMAS SARTI MORILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.909.402 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: RICARDO EMILIO SARTI MORILLO, JUAN CARLOS SARTI MORILLO Y MARCO ANTONIO SARTI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.923.349, V-6.923.350, V-9.909.403, debidamente asistido por el ciudadano: LEONARDO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.921, de este domicilio, compareciendo en su carácter de HIJO de los prenombrados DE- CUJUS, como consta de la respectiva copia certificada del acta de Nacimiento que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se le declare a los Ciudadanos: JOSE TOMAS SARTI MORILLO, RICARDO EMILIO SARTI MORILLO, JUAN CARLOS SARTI MORILLO Y MARCO ANTONIO SARTI MORILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE-CUJUS RICARDO SARTI Y ELOINA DEL VALLE MORILLO DE SARTI, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.620.049 y V-1.948.099, quienes fallecieron ab-intestato, el primero, en fecha 03 de Junio del año 2025, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, NEUMONIA BILATERAL, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta acta de Defunción Nº 071, de fecha 03 de Junio del año 2025, levantada por el Registro Civil del Municipio El Callao, Estado Bolívar, y la segunda, en fecha 27 de Enero del año 2014, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETES, según consta acta de Defunción Nº 06, de fecha 27 de Enero del año 2014, levantada por el Registro Civil del Municipio El Callao, Estado Bolívar que en copias certificadas se acompaña dicha solicitud y, a falta de personas que tengan interés directo y manifiesto tal como se evidencia en el presente procedimiento; En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JOSE TOMAS SARTI MORILLO, RICARDO EMILIO SARTI MORILLO, JUAN CARLOS SARTI MORILLO Y MARCO ANTONIO SARTI MORILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE-CUJUS RICARDO SARTI Y ELOINA DEL VALLE MORILLO DE SARTI, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. ELICAR GOMEZ