REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 10 de julio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-028-2025
PJ2025000025
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano MARIHERXI ALEJANDRA RAMOS MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.184.0004, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas en El Sector Barrio Obrero, Vía de Acceso, de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON QUICE METROS CUADRADOS (547,15M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Nohelia Caraballo, SUR: Con Terreno Municipal, ESTE: Con Wladimir Vega, OESTE: Con Daysi Rondón, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.630136.25 N.813009.61. Punto2: E.630151.75 N.813009.61. Punto3: E.630151.75 N.812971.61. Punto4: E.630136.25 N.812977.01. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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