REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 11 de agosto dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-060-2025
PJ2025000058
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana ONEITZA XIOMARA ZERPA MOTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.913.544, domiciliado en Urbanización Miguel Emilio Palacio, Calle Fray Ogaña, casa s/n, Guasipati, Municipio Roscio, del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías constituidas, ubicadas en Urbanización Miguel Emilio Palacio, Calle Fray Ogaña, casa s/n, Guasipati, Municipio Roscio, del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de SETECIOENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (701,25 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con familia Martínez, con 42,50 mts, SUR: Con Francisco Viamonte, con 40,00 mts, ESTE: Con Calle Fray Oraña, con 17,00 mts y OESTE: Con Familia Aguilera, con 17,00 mts, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E 621196.961 N 827241.657. Punto2: E621191.019 N827257.705; Punto3 E621151.986 N827242.134; Punto4 E621159.351 N827226.715. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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