REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 12 de Julio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: TS-039-2025
PJ-2025000033
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): ): LUZENIA DELVALLE TORRELLAS BONALDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.997.860, asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos NAIROBI DEL VALLE RIVAS DE RONDON y ELIYS FRANCISCO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.570.054 y V-24.184.003, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): __ LUZENIA DELVALLE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.997.860, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector Salida Caratal, Calle Roscio El Callo, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de DOS MIL METROS CUADRADOS ( 2000,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: ANGEL TORRELLES, VEREDA DE ACCESO_; Sur: TERRENO MUNICIPAL; Este: ORLANDO GUTIERREZ Y SAUL GUTIERREZ y Oeste: MARGARITA TORRELLES .-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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