REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Guasipati, 14 de julio de 2025
214º y 165º

ASUNTO: RC-019-2025
RESOLUCIÓN Nº PJ20250000035


En fecha 02 de mayo del año 2025, fue presentado por ante el Tribunal Primero DISTRIBUIDOR) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y recibido por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2025, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.066.555, con domicilio en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, asistida en este acto por el abogado Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.540.357, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro. 181.993, contra la ciudadana ERMY MARIA ARÉVALO AGUILAR, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 15.348.771, fundamentado su pretensión en los Artículos 1.394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que consta de Documento Privado, un Contrato Bilateral de Compra Venta privada constituido por unas bienhechurías que están construidas sobre un terreno de propiedad privada, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del estado Bolívar, bajo el Nro.65, folios 19 al 22 del Protocolo Primero, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498,00 MTS), ubicado en el sector La Ramona, El Callao, Municipio el callao del estado Bolívar con los siguientes linderos: Norte: con Calle en proyecto, con (28,30 mts), Sur: Con casa y solar del señor Ramón Rangel, con (28,70 mts) , Este: Con casa y solar de la señora Milena Medina, con (13,40 mts), Oeste: Con Calle Principal, Vìa La Ramona, que es su frente con (21,00 mts), La cual posee las siguientes características: PLANTA BAJA: una cocina (1), un (1) baño, un (1) baño, un (1) porche, un (1) corredor, piso de cemento pulido, un (1) lavandero, tanque subterráneo, techo de platabanda. PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, un (1) baño con piso de cerámica, balcón. Un anexo con cuatro (4) locales comerciales cada uno con sus respectivos baños. En asunto que nos ocupa, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

Observa este jurisdicente que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, este tribunal practicó la citación a la demandada en la presente causa el 04-07-2025 y en fecha 04 de julio del año 2025, comparece el antes mencionado ciudadano donde el Tribunal se exhibe el documento de compra venta privada, donde reconoce totalmente el contenido y la firma, estampada las huellas dactilares en el acta de comparecencia, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un contrato bilateral de compra venta privada de unas (01) bienhechurías la cual corresponde en que le hiciera a la ciudadana HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, ubicadas en el sector La Ramona, El Callao, Municipio el callao del estado Bolívar. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-14.066.555, con domicilio en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en contra de la ciudadana ERMY MARIA ARÉVALO AGUILAR, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 15.348.771, con domicilio en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Henrrys Humberto Febres Palmares
La Secretaria

Geolmira José Duque Fericelli.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres y veinte minutos de la mañana (02:20 p.m.). -

La Secretaria

Geolmira José Duque Fericelli.