REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 15 de julio de 2025.-
213° Y 164°
ASUNTO: 036-2025.
PJ20250000036
SOLICITANTE: (S): YUVER JESUS EVA LOPEZ .
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: JESUS MARIA EVA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos GLENDA JUDITH OMAÑA FLORES Y MARIA CARLOTA FAJARDO SILVA, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por la ciudadana YUVER JESUS EVA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 14.912.607, domiciliado en El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos DAMARIS BETZABETH EVA LOPEZ, YUVER JESUS EVA LOPEZ, DAMELIS DEL CARMEN EVA LOPEZ, JORGE LUIS EVA MARCANO, ALEXANDER LIONEL AREVALO y EMIRNA DEL CARMEN MARCANO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14912.605, V-14.912.607, V-15.688.998, V-15.687.894 y V-11.000.979 respectivamente, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JESUS MARIA EVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.439.259, fallecido ab-intestato, el día catorce (14) de noviembre del año 2013, en el Hospital Juan German Roscio de El Callao, estado Bolívar y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MARIA EVA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YUVER JESUS EVA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 14.912.607 y sus hermanos DAMARIS BETZABETH EVA LOPEZ, YUVER JESUS EVA LOPEZ, DAMELIS DEL CARMEN EVA LOPEZ, JORGE LUIS EVA MARCANO, ALEXANDER LIONEL AREVALO y EMIRNA DEL CARMEN MARCANO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14912.605, V-14.912.607, V-15.688.998, V-15.687.894 y V-11.000.979 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA EVA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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