REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 17 de Julio dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: TS-047-2025
PJ2025000040

Vista las anteriores actuaciones promovidas por los ciudadanos ALHA ROY CHAN CARVAJAL y ALFREDO DE JESÙS CHAN CARVAJAL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-30.897.521 y V-28.214.991, respectivamente, domiciliados en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicitan sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle San Juan, Calle Principal Ezequiel Zamora, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, con una superficie de MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1073,34,00M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Pérez, SUR: Con Familia Santamaría, ESTE: Con Familia Coruma y OESTE: Con Calle principal Ezequiel Zamora; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.811.423,75 E.627.761,50; Punto2: N.811.415,00 E.627.803,25; Punto3: N.811.393,50 E.627.808.00; Punto4: N.811.393,25 E.627.793,25. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a los ciudadanos antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la solicitante. -----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.