REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 17 de Julio dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: TS-038-2025
PJ20250000039
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana PILAR DEL CONSUELO QUIÑONEZ DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.960.178, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías ubicadas Sector La Gasolina, Calle Jacinto Lara, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, con una superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS (3.547.125,00M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno municipal, SUR: Con Calle Jacinto Lara, ESTE: Con Virgilio Quintero Leonor Valle y OESTE: Con familia Parra, Terreno Municipal; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.630,00 E.628279,00; Punto2: N.812.526,00 E.628.313,00; Punto3: N.812.488,50 E.628.338,00; Punto4: N.812.486,00 E.628.332,50 Punto5: N.812500,00 E.628.321,00 Punto6: N.812497,00 E.628.294,00, Punto7: N.812.545,00, E.628.275,00, Punto8: N.812.591,00 E.628.270,50, Punto9: N.812.620,50 E.628.261,50. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la solicitante. --------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.